EL DECRETO 509/1988, REGLAMENTARIO DE LA LEY 23.109/1984.
ANALISIS DE SU INSCONSTITUCIONALIDAD, SUS ERRORES, SU APLICACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS EN LEYES POSTERIORES.
LA LEY NACIONAL Nº 23.109/84
- LEY APROBADA POR UNANIMIDAD AUTORIA: EL UNICO AUTOR DE ESTA LEY, ES EL EX -SENADOR NACIONAL ORALDO BRITOS QUE CON RESPECTO AL ESPIRITU DE ESTA LEY, EL MISMO TESTIMONIA EN EL SIGUIENTE
LINK.
https://www.youtube.com/watch?v=XRpQ1o4VkzU
LEY N° 23.109 Sancionada: Septiembre 29 de 1984 Promulgada: Octubre 23 de 1984 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN EL CONGRESO NACIONAL, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES A LOS PARTICIPANTES DEL CONFLICTO BELICO DEL AÑO 1982 EN TRABAJO, SALUD, VIVIENDA, Y EDUCACION, LEY DE LA CUAL PONDREMOS ATENCION AL ARTICULO Nº1.EN RELACION AL ARTICULO Nº1, SOBRE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL BENEFICIO, ESTA LEY DICE. :
ARTICULO 1º — Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
COMENTARIOS SOBRE EL ESPIRITU DE LA LEY 23.109/84: RECORDEMOS QUE EN EL ARTICULO 1º “NO” SE MENCIONAN LAS PALABRAS “VETERANOS DE GUERRA”, NI SE DEFINE LA CONDICION PARA SERLO.SIN EMBARGO “SI” SE REFIERE EN LA PRESENTE LEY A LOS “EX SOLDADOS CONSCRIPTOS”QUE HAN “PARTICIPADO EN LAS ACCIONES BELICAS” EN EL ATLANTICO SUR ENTRE EL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO DE 1982.CON ELLO SE DEDUCE QUE EL ESPIRITU DE LA LEY ES EL DE RECONOCER A LOS QUE PARTICIPARON DE LAS ACCIONES BELICAS EN EL CONFLICTO BELICO SIENDO SOLDADOS CONSCRIPTOS.TODO ELLO SIN DEFINIR “ACCIONES BELICAS” NI MENOS AUN EL REGLAMENTO A QUE HACE REFERENCIA, COMO TAMPOCO SE REFIERE A MARCO GEOGRAFICO ALGUNO, PUES SOLO SE MENCIONA LA FRASE “ATLANTICO SUR”, YA QUE LA LEY SE REFIERE AL “CONTEXTO” MISMO DEL CONFLICTO EN EL AÑO 1982 COMO SUCESO HISTORICO, SIN INTENCIONES DE DEMARCAR GEOGRAFICAMENTE LOS LIMITES APLICADOS POR LA LEY. PORQUE ES CLARO QUE LA FRASE “ACCIONES BELICAS DESARROLLADAS EN EL ATLANTICO SUR ENTRE EL 2 DE ABRIL Y 14 DE JUNIO DE 1982”, INTENTA DESTACAR LAS “ACCIONES DE LOS SOLDADOS PARTICIPANTES” DEL CONFLICTO BELICO MISMO Y SU MARCO TEMPORAL TAN SOLO, PUES NO DEFINE
UN MARCO GEOGRAFICO DE APLICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO UN TEATRO DE OPERACIONES DETERMINADO, “NI TAMPOCO HACE REFERENCIA EXCLUSIVAMENTE AL TERRITORIO INSULAR”. OTRO EJEMPLO DE LO ANTERIORMENTE EXPRESADO, SE DESPRENDE DEL INFORME RATTENBACH, QUE AL IGUAL QUE LA LEY 23.109/84 UTILIZA LA MISMA FRASE, REFIRIENDOSE AL CONFLICTO COMO “EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” (FIGURA) SIN EMBARGO EN ESTE INFORME (RATTENBACH)DEL AÑO 1.983 ESTAN INCLUIDAS LAS DECLARACIONES DE LOS COMANDANTES SOBRE LAS ACCIONES BELICAS DE LAS UNIDADES DE EJERCITO FUERZA AEREA Y ARMADA, EN MALVINAS, EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO Y TIERRA DEL FUEGO, DESCRIBIENDO LAS NOVEDADES DEL DESPLIEGUE Y OPERACIONES DE COMBATE A PARTIR DE LAS BASES AEREAS,
TODAS ESTAS ULTIMAS EN EL CONTINENTE. SOBRE LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES - QUE DICE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE LOS LOS DECRETOS QUE REGLAMENTAN LAS LEYES?
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (22 de agosto de 1994)
Recordemos primeramente el artículo 93 de la Constitución Nacional sobre el juramento del presidente de la Nación de observar y hacer observar fielmente la Constitución Nacional. Compromiso valido cuando este rubrica los decretos reglamentarios de las leyes emanadas del Congreso Nacional.
Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Capítulo Tercero
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
-TAMBIEN VEAMOS SOBRE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS SEGÚN LA CASA ROSADA, PRESIDENCIA DE LA NACION. DEFINICION EXTRAIDO DEL SIGUIENTE LINK.
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/que-estamos-diciendo/38024-decreto-reglamentarioregimen-de-sinceramiento-fiscal
Decreto reglamentario – El decreto reglamentario da precisiones sobre el régimen y elimina una discriminación no justificada. No modifica la ley ni cambia de ninguna manera su espíritu, sino que reglamenta su aplicación.
¿El decreto modifica la ley?
• No, es completamente acorde a la ley en todos sus puntos. No modifica el texto de la ley ni su espíritu; simplemente la reglamenta, manda su ejecución y controla su cumplimiento.
•
OTRA DEFINICION SEGÚN LOS CONSTITUCIONALISTAS.
https://www.lanacion.com.ar/1854399-cual-es-la-diferencia-entre-el-decreto-y-el-dnu La cuestión está contemplada en el artículo 99 en los incisos 2 y 3. "El decreto propiamente dicho está dentro de las facultades generales del Presidente y tiene por objetivo la aplicación y ejecución de leyes", explicó a LA NACION el constitucionalista Daniel Sabsay, citando la normativa constitucional del artículo 99 inciso 2.
"El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (...) inciso 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias", reza la letra de la Carta Magna.
* EL DECRETO REGLAMENTARIO Nº509/88 *
ARTICULO Nº1
-ANALISIS DEL MISMO.
Decreto nacional 509/88 - Reglamentación de la ley 23.109/84 Sanción: 26 de abril de 1988 Publicación: B.O.15/5/88
Artículo 1: A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a Los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de
1982 participaron en las Acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción Fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra. La certificación de esta condición, será efectuada solamente por el Ministerio de Defensa y por Los organismos específicos de las Fuerzas Armadas.
*COMENTARIOS Y CRÍTICAS SOBRE EL DECRETO
Nº 509/88
SOBRE EL ARTICULO Nº1 DE ESTE DECRETO, Y EN SU PRIMER PARTE DONDE SE EXPRESA “a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” RESULTA QUE El DECRETO REGLAMENTARIO ,CUYA FUNCION ES LA REGLAMENTAR LA LEY TAN SOLO, ES EN ESTE CASO ,Y EN LO EXPRESADO EN EL PARRAFO QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO 1, QUE SIN EMBARGO ESTE REALIZA LA ACCION DE “LEGISLAR” PUESTO QUE “EMITE DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVOS” (ARTICULO 99 INCISO 3 DE LA CONSTITUCION NACIONAL).DONDE CLARAMENTE VIOLA LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION NACIONAL, DEFINIENDOSE ARBITRARIAMENTE “QUIEN ES VETERANO DE GUERRA “?. SIENDO ESTA DEFINICION FACULTAD SOLO ATRIBUIDA A LOS LEGISLADORES DEL PODER LEGISLATIVO O SEA LAS LEYES APROBADOS EN EL CONGRESO DE LA NACION, POR LO QUE DICHA FRASE DEBERIA SER DE”NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE”, SEGÚN ESTABLECE EL ART.99 INC.3 DE LA CONST. NACIONAL. NO SIENDO SUFICIENTE PRUEBA DE ESTA FALTA, ACTO SEGUIDO EL DECRETO CONTINUA DICIENDO “Cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra. “POR LO CUAL CONTINÚA EMITIENDOSE DISPOSICIONES ARBITRARIAMENTE DE CARÁCTER LEGISLATIVOS.DONDE ADEMAS SE ESTABLECE “QUIENES“DEBERAN DEFINIRSE, Y SEA UN “VETERANO DE GUERRA “?. ADEMAS CUANDO NO SE MENCIONA LA PALABRA”VETERANO”. O LA FRASE "VETERANO DE GUERRA” EN LA PROPIA LA LEY 23.109 ? -A LA VEZ QUE LA FRASE REZA:
“a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” TAMBIEN CONTRADICE EL ESPIRITU DE LA LEY 23.109, PUES SEGÚN ESTA ,ES LA DE “RECONOCER A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PARTICIPARON EN LAS ACCIONES BELICAS” EN EL CONFLICTO SIN DELIMITACIONES GEOGRAFICAS DEFINIDAS EN UN TEATRO DE OPERACIONES PUES EN LA LEY NO SE LO MENCIONA.CON LO QUE ALTERA EL ESPIRITU DE LA LEY, CONTRADICE Y VIOLA LO EXPRESADO EN EL ARTICULO 99 INC.2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
-Y EN LA SIGUIENTE FRASE DEL DECRETO 509/88 SE MENCIONA:” Cuya jurisdicción Fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.”
DONDE ADEMAS DE CONTRADECIR EL ESPIRITU DE LA LEY, TAMBIEN DEFINE EQUIVOCADAMENTE LOS LIMITES DEL TEATRO DE OPERACIONES PUESTO QUE EN EL DECRETO 700(s)/1982 DE CREACION DE ESTE TEATRO DE OPERACIONES TOAS SE MENCIONA EN EL ARTICULO Nº1 DICIENDO ,”EN LA ZONA QUE SE DETERMINE POR EL COMITÉ MILITAR”
(siguiente imagen).
- A CONTINUACION UN INFORME EXPLICATIVO SOBRE EL DECRETO 700 “S”.
(SECRETO) DEL 7 DE ABRIL DE 1982.
-El 6 de Mayo de 2019 se publica en el Boletín oficial la desclasificación del
Decreto 700 s/1982.
Fecha de publicación 06/05/2019 e. 06/05/2019 N° 30324/19 v Buenos Aires, 07/04/1982 VISTO la Resolución de la Junta Militar de fecha 30 de marzo de 1982; y CONSIDERANDO: Lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al mismo;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º. Constituyese el Teatro de Operaciones Atlántico Sur a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar.
ARTICULO 2º. Designase Comandante del Teatro de Operaciones Atlántico Sur al Señor Vicealmirante D JUAN JOSE LOMBARDO quien ejercerá la totalidad de sus funciones con excepción de la Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
ARTICULO 3º. La Partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán fijados por Decreto posterior.
ARTICULO
4º. La comunicación, publicación y registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º y 2º y se efectuarán cuando las operaciones militares lo permitan.
GALTIERI -EN RELACION A LO EXPRESADO EN EL ENCABEZADO DE ESTE DECRETO QUE DICE “VISTO LA RESOLUCION DE LA JUNTA MILITAR DE FECHA 30 DE MARZO DE 1982” ,ES POR LO QUE SE REFIERE, A LO EXPRESADO EN LA LEY SECRETA 22.559 .
-LA LEY 22.559 (SECRETA) AUTORIZA LA CONSTITUCION DE TEATROS DE OPERACIONES Y GOBERNACIONES MILITARES EN SITUACIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD NACIONAL SANCIONADA Y PROMULGADA EL 30 DE MARZO DE 1982.PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.
DATOS OFICIALES DEL LINK:
http://www.bcnbib.gob.ar/uploads/NLseptiembre-octubre2006.pdf
(PAGINA 78)
Buenos Aires, 30 de marzo de 1982
VISTO la situación existente en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
La Junta Militar Resuelve: Artículo 1º - En el supuesto de situaciones que afecten a la Seguridad
Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir Teatros de Operaciones y Gobernaciones Militares
y designar a los respectivos Comandantes y Gobernadores Militares en cualquier jurisdicción del
territorio nacional, previa resolución del Comité Militar.
Art. 2º - Derogase el Artículo 33 de la Ley Nº 16.970.
Art. 3º - La presente Resolución será publicada de ser considerado necesario por el Comité Militar. En
caso contrario su texto se dará a conocer a quienes sean responsables de su cumplimiento.
COMENTARIO: SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA JUNTA MILITAR EL 30 DE ABRIL, Y A TRAVES DE ESTA LEY SECRETA, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PODRA CONSTITUIR TEATROS DE OPERACIONES, PERO DEJA A CONSIDERACION DEL COMITÉ MILITAR LA JURISDICCION DE ESTOS TEATROS DE OPERACIONES, TAL COMO SUCEDIÓ CON LOS DOS UNICOS TEATROS DE OPERACIONES ACTIVOS EN 1982 -TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (TOAS)-. DEBIDO A QUE EL TEATRO DE OPERACIONES SUR (TOS) FINALMENTE “NUNCA” SE ACTIVO, NI SE CREO POR DECRETO OFICIALMENTE EN EL AÑO 1.982
-CREACION DEL TOAS : CON LA REDACCION DEL DECRETO Nº 700 “S” (SECRETO) DEL 7 DE ABRIL DE 1982 A LAS 19 HS., SE CONSTITUYE EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR -TOAS- Y CON RELACION A SU JURISDICCION, EL ARTICULO Nº 1 ESPECIFICA: ”EN LA ZONA QUE SE DETERMINE POR EL COMITÉ MILITAR”. DICHA EXPRESION TIENE FUNDAMENTOS MILITARES, CUYA LOGICA SE SUSTENTA EN LA RAZON DE QUE EL MENCIONADO DECRETO SE CREO EL 7 DE ABRIL DE 1982, CUANDO LA FUERZA DE TAREAS BRITANICA APENAS SE PREPARABA A ZARPAR DE INGLATERRA RUMBO AL ATLANTICO SUR, A SU LLEGADA SEGÚN EL INFORME OFICIAL DEL EJERCITO TOMO I PAGINA Nº 31, HASTA DESPUES DEL 25 DE ABRIL Y SIN SABER A FUTURO EL ALTO MANDO SOBRE EL DESARROLLO DEL CONFLICTO O EL TIEMPO QUE
ESTE DURARIA. ES EN PREVISION A POSIBLES CAMBIOS EN LAS TACTICAS DE COMBATE (HASTA EL 14 DE JUNIO CUANDO FINALMENTE FINALIZO EL CONFLICTO), QUE EL ALTO MANDO ESTIMÓ PARA LAS PRIMERAS SEMANAS DE ABRIL, DOS FRENTES SIMULTANEOS, “ANGLO-CHILENO”.
PERO “EVENTUALES” (TAN SOLO) O POSIBLES FRENTES, LOS QUE SI BIEN SE MENCIONAN EN LOS LIBROS DE GUERRA DEL COMANDANTE DEL V CUERPO DEL EJERCITO, OTRO EVENTUAL TEATRO DE OPERACIONES LLAMADO “TOS”, TEATRO DE OPERACIONES SUR. ESTE TEATRO DE OPERACIONES SIN EMBARGO SE CREO EL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1978 POR EL DECRETO “S” 3044/1978 ANTE EL EVENTUAL CONFLICTO CON CHILE POR LA JURISDICCION DEL CANAL DE BEAGLE, Y FUE DEROGADO POR EL DECRETO ”S” Nº 200 DEL 26 DE ENERO DEL AÑO 1979. ES ASI QUE SE LO MENCIONA HASTA POCO ANTES DEL 24 DE MAYO DE 1982, (CREACION DEL ACTA DE ACUERDO CEOPECON) EN EL LIBRO DEL COMANDANTE DEL V CUERPO, EL GENERALm JORGE OSVALDO GARCIA Y EN ALGUNOS DIARIOS DE GUERRA TAMBIEN SE LO MENCIONA. ESTA SITUACION, GENERÓ CONFUSIONES SOBRE SI EXISTIÓ EL TOS (TEATRO DE OPERACIONES SUR) EN EL AÑO 1982, CUANDO LO QUE SUCEDIÓ EN REALIDAD, ES QUE SE MENCIONO DICHO TEATRO ANTE LA AMENAZA DE TROPAS CHILENAS EN LA FRONTERA SUR (10.000 EFECTIVOS APROXIMADAMENTE) Y SU ARMADA NAVAL TAMBIEN, DE CRUZAR LA FRONTERA Y ATACAR NUESTRAS TROPAS. DICHA MOVILIZACION CHILENA, OBLIGO A ARGENTINA A OCUPAR SUS MEJORES TROPAS COMO LOS INFANTES DE MONTAÑA, A CUSTODIAR LA FRONTERA CON CHILE Y A TRASLADAR A MALVINAS TROPAS DEL LITORAL (DESTINADOS ORIGINALMENTE A LAS
CUSTODIAS DE LAS COSTAS DEL LITORAL MARITIMO). ESTO ORIGINÓ UN CAMBIO DEL PLAN DECAMPAÑA A UN “EVENTUAL CONFLICTO SIMULTANEO CON GRAN BRETAÑA Y CHILE”. PERO ESTO FINALMENTE NO SUCEDIÓ, Y CON EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO Y LA LLEGADA DE LA FLOTA BRITANICA, Y CUANDO COMIENZAN A REGISTRARSE “EFECTIVAS ACCIONES BELICAS” CONTRA COMANDOS BRITANICOS EN EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO, SE DISUELVE SIMULTANEAMENTE CON ELLO LA POSIBLILIDAD DE UN SEGUNDO FRENTE CON CHILE, Y AL
HIPOTETICO “TOS” NO SE LO MENCIONA MAS, NI EN LOS DIARIOS Y LIBROS DE GUERRA DESDE EL DECRETO 999/82 EL 21 DE MAYO EN ADELANTE, PRINCIPALMENTE EN LOS LIBROS DEL COMANDANTE DEL V CUERPO DE EJERCITO (GENERAL OSVALDO GARCIA), A CARGO DE LA “VIGILANCIA Y DEFENSA DEL LITORAL MARITIMO”CONTRA GRAN BRETAÑA Y , DESDE ESA FECHA NO SE LO MENCIONA AL TOS POR ESTE MOTIVO. ADEMAS SE RECUERDA QUE EL TEATRO DE OPERACIONES SUR (TOS), NUNCA TUVO CREACION OFICIAL POR DECRETO DEL PRESIDENTE EN EL AÑO 1982. EN SUS DECLARACIONES EL GENERAL DE DIVISION OSVALDO JORGE GARCIA, COMANDANTE DEL V CUERPO DE EJERCITO, EN EL INFORME RATTENBACH TOMO 1 (SIGUIENTES IMÁGENES), SE REFIERE A UN TEATRO DE OPERACIONES QUE NUNCA FUNCIONO OFICIALMENTE, SOLO SE CONSIDERO Y SE ORGANIZO ANTE UN EVENTUAL DOBLE FRENTE ANGLO-CHILENO. EL TEATRO DE OPERACIONES SUR, (TOS) “NUNCA” EXISTIO OFICIALMENTE, POR LO TANTO TAMPOCO SE ESTABLECIO SU JURISDICCION GEOGRAFICA EN 1982. DE LOS FOLIOS -34 y 35 TOMO 1, INFORME RATTENBACH-
- EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO, EN SUELO CONTINENTAL, FORMO PARTE DEL TOAS: EL “COMITÉ MILITAR” CREA Y ESTABLECE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO Nº1 DEL DECRETO “S” Nº 700, EL 24 DE MAYO DE 1982, EL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTO, CEOPECON Y EN EL PUNTO “2” INCISO “e “SE LEE CLARAMENTE QUE “LAS BASES AEREAS, NAVALES, AERONAVALES, INSTALACIONES MILITARES Y PUNTOS DE APOYO LOGISTICOS EN EL CONTINENTE PERTENECIAN AL TOAS,”
CONTINUANDO CON LAS CRITICAS SOBRE EL DECRETO REGLAMENTARIO 509/88.
EN LA FRASE:
Cuya jurisdicción Fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Geórgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
ACA SE DEFINE EQUIVOCADAMENTE LA JURISDICCION DEL TOAS, (TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (siguiente figura), Y CON RESPECTO A LAS FUERZAS CORRESPONDIENTES QUE SON APLICABLES EL BENEFICIO (EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA), EN LA ACTUALIDAD SEGÚN ESTE DECRETO AL HABLAR DEL “ESPACIO AEREO”, ES QUE POR EL CUAL AL PERSONAL DE PILOTOS DE LA FUERZA AEREA, CORRECTAMENTE, SE LOS RECONOCEN COMO VETERANOS
DE GUERRA. PERO RESULTA QUE EL PERSONAL DE LA FAS (FUERZA AEREA SUR) DE LAS BASES AEREAS OPERATIVAS, COMODORO RIVADAVIA, PUERTO SAN JULIAN, SANTA CRUZ, RIO GALLEGOS Y RIO GRANDE (BAM) EN EL CONTINENTE, TAMBIEN FUERON RECONOCIDOS COMO VETERANOS DE GUERRA POR LA MISMA FUERZA.SIN EMBARGO ESTE DECRETO LOS NIEGA. MAPA DE LA JURISDICCION GEOGRAFICA DEL TOAS, INFORME OFICIAL DEL EJERCITO ANEXO 12. AL 7 DE ABRIL DE 1982. (ZONA SOMBREADO DE COLOR VIOLETA). TAMBIEN HACE REFERENCIA EL DECRETO A LAS ISLAS MALVINAS E ISLAS GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, LO QUE ES CORRECTO. PERO SE MENCIONA LA “PLATAFORMA CONTINENTAL”, QUE POR DEFINICION ES EL LECHO Y SUBSUELO DE LAS ÁREAS SUBMARINAS QUE SE EXTIENDEN MÁS ALLÁ DE SU MAR TERRITORIAL. JURÍDICAMENTE LA PLATAFORMA CONTINENTAL COMIENZA DONDE TERMINA EL LECHO Y EL SUBSUELO DEL MAR TERRITORIAL, QUE SEGÚN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982, EL MAR TERRITORIAL ES AQUEL QUE SE EXTIENDE HASTA UNA DISTANCIA DE DOCE (12) MILLAS NÁUTICAS (22,2 KM) CONTADAS A PARTIR DE LAS LÍNEAS DE BASE DESDE LAS QUE SE MIDE SU ANCHURA (ES DECIR LA COSTA), QUE TODO ESTADO RIBEREÑO TIENE RECONOCIDA UNA PLATAFORMA CONTINENTAL DE, POR LO MENOS, HASTA LAS 200 MILLAS MARINAS, MEDIDAS DESDE LAS LÍNEAS DE BASE.(Figura). SIN EMBARGO DECRETO 509/88: EN EL ADEMAS “NO” SE MENCIONA EL “ESPACIO MARITIMO” CORRESPONDIENTE AL TOAS, POR LO TANTO EL PERSONAL DE LA
ARMADA O SIMILARES FLOTAS DE APOYO, “NO DEBERIAN SER RECONOCIDOS” COMO VETERANOS DE GUERRA NI PERCIBIR NINGUN BENEFICIO, SEGÚN ESTE DECRETO. SIN EMBARGO, ESTOS SI FUERON RECONOCIDOS PLENAMENTE COMO VETERANOS, CON TODOS LOS BENEFICIOS QUE LAS LEYES ESTABLECEN. -RECORDAMOS EN ESTE SENTIDO LO QUE SE DIFUNDIO PUBLICAMENTE RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TOAS: DESDE EL COMUNICADO Nº 19 DE LA JUNTA MILITAR: “LA JUNTA MILITAR COMUNICA A LA CIUDADANIA QUE POR DECRETO Nº 700 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SE HA CONSTITUIDO PARTIR DE LAS 19 HORAS DEL 7 DE ABRIL DE 1982, EL TEATRO DE OPERACIONES ATLANTICO SUR, CUYA JURISDICCION COMPRENDE 200 MILLAS MARITIMAS DESDE LA COSTA DEL TERRITORIO CONTINENTAL Y ALREDEDOR DE LAS ISLAS MALVINAS ,GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR .SE HA DESIGNADO COMANDANTE DEL MISMO
AL SEÑOR VICEALMIRANTE D.JUAN JOSE LOMBARDO “ -SOBRE EL “PLAN ESQUEMATICO 1/82 DEL 12 DE ABRIL DE 1982“ (
imagen) PODEMOS DESTACAR QUE AL 12 DE ABRIL, EN EL PUNTO
1 “SITUACIÓN” DEL PLAN ESQUEMÁTICO Nº 1/82 “S” ORDENADO POR EL COMITÉ MILITAR Y REDACTADO POR EL COMANDO DEL TOAS EL 12 DE ABRIL DE 1982 SE LEE: "CONCRETADA LA RECUPERACIÓN POR MEDIO DEL PODER MILITAR, DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR, EL COMITÉ MILITAR HA DISPUESTO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DESAFECTACIÓN DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS, TRANSFERIR LA RESPONSABILIDAD DEL MISMO AL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR Y EXTENDER SU JURISDICCIÓN CON LOS ESPACIOS MARÍTIMOS Y AÉREOS CORRESPONDIENTES, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE TODO EL LITORAL ATLÁNTICO ARGENTINO EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS ES DE ESPERAR ,POR PARTE DE GRAN BRETAÑA QUE,ADEMAS DE DENUNCIAR LOS ECHOS ANTE LOS FOROS INTERNACIONALES COMO UNA AGRESION,- INTENTE TAMBIÉN UNA RESPUESTA MILITAR ESTRATÉGICA A LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO”.., (*). (*) EJÉRCITO ARGENTINO. CONFLICTO MALVINAS TOMO II. PRIMERA EDICIÓN. BUENOS AIRES, 1983, ANEXO 11. ES EN ESTE DOCUMENTO,QUE SI SE MENCIONA “EL ESPACIO AEREO Y MARITIMO” CORRESPONDIENTE AL TOAS CON EL OBJETIVO ADEMAS DE GARANTIZAR LA DEFENSA DE TODO EL LITORAL ATLANTICO ARGENTINO, TODO ELLO “POR CUANTO ES DE ESPERAR POR PARTE DE
GRAN BRETAÑA QUE INTENTE TAMBIÉN UNA RESPUESTA MILITAR ESTRATÉGICA A LA
OCUPACIÓN DEL TERRITORIO”..,EN CLARA ALUSION A LA INCURSION DEL ESPACIO CONTINENTAL DEL LITORAL ATLANTICO, SI NO FUERE ASI NO SE ENTENDERIA EL PROPOSITO DE LA CREACION DE ESTE TEATRO DE OPERACIONES (TOAS) COMO LO QUE FUE ,LA “EXTENSION DE LA JURISDICCION GEOGRAFICA DEL TOM”, QUE DESDE EL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO, PRIMERO CON EL TOM Y LUEGO CON EL TOAS, YA SE HABIA CONTEMPLADO A LA ZONA INSULAR DENTRO DE LOS DOS TEATROS DE OPERACIONES, PERO AHORA EL COMITÉ MILITAR VE QUE GRAN BRETAÑA “INTENTE TAMBIÉN UNA RESPUESTA MILITAR ESTRATÉGICA A LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO”.., COMO UN ACTO POSIBLE DE REALIZAR. LAMENTABLEMENTE HASTA LA FECHA ACTUAL SE DESCONOCE LA EXISTENCIA PÚBLICA DE UN DOCUMENTO EMITIDO POR EL COMITÉ MILITAR, INMEDIATAMENTE DESPUES DEL 7 DE ABRIL, EN EL QUE SE PRECISE POR ESCRITO LA DELIMITACIÓN GEOGRAFICA DEL TOAS EN 1982. SIN EMBARGO INMEDIATAMENTE, EL 12 DE ABRIL Y DEBIDO A QUE EN EL PLAN ESQUEMATICO SE DESTACAN LAS ACCIONES A SEGUIR EN EL TERRITORIO EXPRESADO COMO TOAS JUNTO AL ESPACIO AEREO Y MARITIMO, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE TODO EL LITORAL ATLANTICO ARGENTINO. ES POR LO EXPRESADO QUE ES LOGICO PENSAR AUN SIN MAYORES PRECISIONES DE LIMITES EN ESE MOMENTO, QUE NO SE PODRIA “EXCLUIR” AL TERRITORIO DEL LITORAL MARITIMO PATAGONICO Y TIERRA DEL FUEGO, AL ESTAR “INCLUIDAS” EN LA ORDEN OPERACIONAL PARA PROTEGER Y “GARANTIZAR LA DEFENSA DE TODO EL LITORAL ATLÁNTICO ARGENTINO” YA DESDE EL DIA 12 DE ABRIL CON LA ORDEN 1/82. CON RESPECTO A LAS TAREA DE DEFENSA Y VIGILANCIA, ES QUE EN DEFINITIVA ESTA SE REALIZO CON LAS DEFENSAS DE COSTAS Y PATRULLAJE DEL MAR DENTRO DE LAS 12 MILLAS NAUTICAS DESDE LA COSTA PATAGONICAS Y TIERRA DEL FUEGO. PRINCIPALMENTE LUEGO DEL 2 DE MAYO/82, CUANDO INGLATERRA ATACO Y HUNDIO EL CRUCERO ARA GRAL. BELGRANO Y LA PRINCIPAL FLOTA DE SUPERFICIE DE LA ARMADA SE REPLEGO A PUERTO SEGURO, PERDIENDO ARGENTINA SU PRINCIPAL PODER DE COMBATE NAVAL EN SUPERFICIE, DEJANDO ESA SUPERIOIDAD DE FUERZA NAVAL A MANOS DE INGLATERRA. ESTA SITUACION NO OCURRIA TODAVIA EN DIAS POSTERIORES AL 7 DE ABRIL/82 CUANDO SE CREO EL TOAS, POR LO QUE RESULTA POCO CONCORDANTE CON LOS SUCESOS CRONOLOGICOS Y VERDAD HISTORICA DOCUMENTADA, ES DECIR MANIFESTAR QUE EL TOAS “SE DEFINIO” EL 7 DE ABRIL, TAL COMO LO EXPRESA EL DECRETO 509/88. SIN EMBARGO CON POSTERIORIDAD AL 7 DE ABRIL, RESPECTO A LA JURIDICCION DEL TOAS, EL COMITÉ MILITAR EXPLICA CON MAS CLARIDAD DICHA JURISDICCION GEOGRAFICA, AL INCLUIR LAS BASES AEREAS, PUNTOS ESTRATEGICOS Y DE APOYO LOGISTICO DEL CONTINENTE, EN EL ACTA DE ACUERDO CEOPECON (PUNTO 2.e), EL 24 DE MAYO DE 1982 (EXPLICADO ANTERIORMENTE). ES EN ESTA MISMA ORDEN 1/82 DEL 12 DE ABRIL DE 1982 (SIGUIENTE IMAGEN) QUE SE MENCIONA (PARA ESA FECHA) EL APOYO DE FUEGO AEREO PRINCIPAL, ERA DESDE EL CONTINENTE (FIGURA PUNTO 2-a, 1) DESDE COMODORO RIVADAVIA Y RIO GALLEGOS, Y DESDE MALVINAS CON 4 AVIONES PUCARA (FIGURA PUNTO 2-a, 2) AMBAS ESTRATEGIAS DE APOYO AEREO CONTENIDOS EN UN MISMO PLAN ESQUEMATICO. COMO ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO, LUEGO DE LA FECHA DE REDACCION DEL PLAN ESQUEMATICO (12 DE ABRIL DE 1982), CLARAMENTE LA HISTORIA DEMOSTRO QUE ESTE APOYO AEREO SE REALIZO CON ÉXITO DESDE LA BASE AEREA (BAM) SAN
JULIAN, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS Y RIO GRANDE CON EL DESPLIEGUE DE LA FUERZA AEREA SUR (FAS) EN FECHAS POSTERIORES AL 12 DE ABRIL, Y HASTA FINALIZADO EL CONFLICTO. DATOS EXTRAIDOS DEL LIBRO “CONFLICTO MALVINAS -INFORME OFICIAL DEL EJERCITO, TOMO II, 1983, ANEXO 11”. -TAMBIEN SE DESTACA EL SIGUIENTE ERROR EN EL DECRETO 509/88.
EL ARTICULO Nº 1 DE ESTE DECRETO, EN SU PRIMER PARTE DONDE EXPRESA: “A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 23.109 SE CONSIDERARÁ VETERANO DE GUERRA A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE DESDE EL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO DE 1982 PARTICIPARON EN LAS ACCIONES BÉLICAS DESARROLLADAS EN EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR”….
-COMENTARIO:
SE OBSERVA CLARAMENTE QUE EL MARCO TEMPORAL QUE DEFINE ES DESDE EL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO, PERO EL MARCO GEOGRAFICO DEFINIDO EN ESTE DECRETO ES EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR, TOAS. COMO COMPROBAMOS, ESTE TEATRO DE OPERACIONES FUNCIONO DESDE EL 7 DE ABRIL HASTA FINALIZADO EL CONFLICTO EL 14 DE JUNIO DE 1982. PERO CURIOSAMENTE EN NINGUN PARRAFO SE MENCIONA EL “TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS “(TOM), EL QUE FUNCIONO DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 7 DE ABRIL, FECHA EN QUE SE DESACTIVA Y SE CREA EL TOAS.POR LO TANTO SE DEBERIA DEJAR FUERA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.109 A LOS EX SOLDADOS PARTICIPANTES EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS TOM,POR NO CONSIDERARSELES “VETERANOS DE GUERRA”SEGUN SE DEFINE EN ESTE DECRETO, SIN EMBARGO ,A PESAR DE ESTAR “EXCLUIDOS” EN ESTE DECRETO REGLAMENTARIO ,ESTE GRUPO DE SOLDADOS GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.109 Y POSTERIORES LEYES. SE MUESTRA EN LA SIGUIENTE IMAGEN EL DECRETO 675, LA FECHA DE CREACION DEL TOM FUE EL 1 DE ABRIL DE 1982.
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Del Archivo Histórico Militar Nacional.
-UBICACIÓN EN LOS ARCHIVOS ABIERTOS MALVINAS. DEL DIARIO DE GUERRA DE LA BRIG.
INFANTERIA VII NÚMERO DE ORDEN: 59. SECCION: DIARIOS DE GUERRA. JEFATURA III: OPERACIONES CAJA: 13. CARPETA: 4
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CONCLUSIONES
FINALES
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EN SU CONTENIDO EL DECRETO REGLAMENTARIO 509/88 DEMUESTRA QUE ES ABSOLUTAMENTE INSCONSTITUCIONAL PUES VIOLA, BAJO NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE EL ARTICULO Nº 99, INCISOS 2ª Y 3ª DE LA CARTA MAGNA, PUESTO QUE “LEGISLA” Y ADEMAS “CONTRADICE” EL ESPIRITU DE LA LEY QUE REGLAMENTA. ESTE DECRETO REGLAMENTARIO ABSURDA E INJUSTAMENTE MARGINA AL GRUPO DE EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE EN CUMPLIMIENTO LAS ORDENES OPERACIONALES DE “VIGILANCIA Y DEFENSA DEL LITORAL MARITIMO”EN EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO, ATLANTICO SUR INCLUYENDO TIERRA DEL FUEGO, DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.109/84, EN CUANTO FORMULA UNA DESCRIPCION GEOGRAFICA ERRONEA DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR, (TOAS), EN VIRTUD QUE LA MISMA NO SE CONDICE Y POR LO TANTO NO COINCIDE CON LOS DOCUMENTOS HISTORICOS DE GUERRA. EN SUMA, SE MENOSCABA
ARBITRARIAMENTE EL COMPROMISO Y PARTICIPACION DIRECTA EN EL CONFLICTO DE ESTOS SOLDADOS TOAS, CON LOS SOLDADOS DESPLEGADOS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y FLOTAS DE MAR, EN LUGARES DONDE TAMBIEN OCURRIERON ACCIONES BELICAS CONTRA EL ENEMIGO Y DEFINITIVAMENTE EN DEFENSA DE LAS ISLAS. TODAS ESTAS “ACCIONES EFECTIVAS DE COMBATE” DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN LOS DIARIOS DE GUERRA DE 1982. QUE CON RELACION A LA DELIMITACION GEOGRAFICA DEL TOAS DE ESTE DECRETO 509/88 Y LA AFIRMACION EN LA FRASE, “cuya jurisdicción Fuera determinada el 7 de abril de dicho año “Y SABIÉNDOSE QUE EL CONFLICTO FINALIZÓ EL 14 DE JUNIO, ÉSTA ES
TOTALMENTE CARENTE DE SENTIDO EN VIRTUD QUE NO COINCIDE CON LOS SUCESOS Y DOCUMENTOS HISTORICOS. EN EFECTO, DEBE NOTARSE QUE PARA EL 7 DE ABRIL/82, LA FLOTA BRITANICA APENAS ZARPABA DE INGLATERRA Y EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL TOAS A ESA FECHA (7 DE ABRIL) NO SE REGISTRO NINGUN ENFRENTAMIENTO O ALGUN INCIDENTE HOSTIL CONTRA EL ENEMIGO, SOLAMENTE EL 2 Y 3 DE ABRIL PERO EN EL LLAMADO TOM, ADEMAS, PARA ESA FECHA EN LOS FOROS DIPLOMATICOS INTERNACIONALES DE LA ONU SE BUSCABA UNA SOLUCION PACIFICA. QUE A ESA FECHA DE CREACION (7 DE ABRIL DE 1982), EL COMANDANTE DEL TOAS FUE JUSTAMENTE UN VICEALMIRANTE, PENSANDO EL COMITÉ MILITAR EN RESGUARDAR EL ESPACIO MARITIMO Y AEREO (PRINCIPALMENTE). SIN EMBARGO, LUEGO DEL 1º DE MAYO/82, CUANDO ARGENTINA ENTRA EN CONFLICTO BELICO DIRECTO CONTRA GRAN BRETAÑA, DEBIDO AL HUNDIMIENTO DEL CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO (02/05/82) HASTA FINALIZADO EL CONFLICTO (14/06/82) TODO CAMBIARIA, DEBIDO A QUE NUESTRA PRINCIPAL FLOTA DE LA ARMADA SE RETIRA A PUERTO Y PARA MEDIADOS DE MAYO/82, YA CON LAS ACCIONES BELICAS EN SU MAXIMO APOGEO, EL COMITÉ MILITAR CREA EL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTO (CEOPECON) PARA CORREGIR DESINTELIGENCIAS EN LOS MANDOS SUPERIORES, Y EL VICEALMIRANTE JUAN JOSE LOMBARDO (COMANDANTE DEL TOAS) PASA A TENER UN PROTAGONISMO MAS RELEGADO, CON EL ACCIONAR DE LA BASE AERONAVAL DE RIO GRANDE Y LA AVIACION NAVAL CON EL USO DEL MISIL AM-39 EXOCET, Y SIN NINGUN PODER REAL SOBRE EL ESPACIO MARITIMO DEL TOAS CON SU FLOTA DE SUPERFICIE. PASANDO A TENER MAS RELEVANCIA EL ACCIONAR DE LA FUERZA AEREA SUR (FAS) CON LA DESTACADA ACTUACION DE ESTOS INTEGRANTES ATACANDO A LA FLOTA DESDE LAS BASES AEREAS
CONTINENTALES (BAM) DE TRELEW, COMODORO RIVADAVIA, SAN JULIAN, SANTA CRUZ, RIO GALLEGOS Y RIO GRANDE. QUE SEGÚN EL TRANSCURSO DE LAS ACCIONES BELICAS, PASÓ A TENER PROTAGONISMO EL COMANDANTE DEL V CUERPO DE EJERCITO -GRAL JORGE OSVALDO GARCIA- A CARGO DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE VIGILANCIA Y DEFENSA DEL LITORAL MARITIMO, Y TAMBIEN ANTE UN FRENTE (EVENTUAL TAN SOLO) CONTRA CHILE, QUE DE ACTIVARSE (DE SER NECESARIO) EL LLAMADO TOS (TEATRO DE OPERACIONES SUR), TEATRO QUE FINALMENTE “NUNCA” SE ACTIVÓ NI SE “CREO“ POR DECRETO,POR LO TANTO NUNCA FUNCIONO NI TUVO JURISDICCION GEOGRAFICA EN 1982. AL RESPECTO CABE ACLARAR QUE EQUIVOCADAMENTE SE ADJUDICA LA CONCRECION DEL TOS EN 1982 Y QUE LOS EX SOLDADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES OPERACIONALES DE DEFENDER EL LITORAL MARITIMO “PERTENECIAN” A
ESTE TEATRO DE OPERACIONES QUE SE CONSIDERO SOLAMENTE ANTE UN EVENTUAL CONFLICTO CON CHILE, LO QUE FINALMENTE NUNCA SUCEDIÓ. QUE JUNTAMENTE CON LA DEFENSA ACTIVA DEL LITORAL MARITIMO LA QUE SE MANTUVO
HASTA EL FINAL DEL CONFLICTO, ES DECIR QUE LAS ACCIONES BELICAS DEL TOAS DE PARTE DE NUESTRAS FUERZAS, FUERON DESDE INICIOS DE MAYO EXCLUSIVAMENTE EN SUELO DE MALVINAS, Y EL ACCIONAR DE LA FUERZA AEREA SUR (FAS),LA FUERZA AERONAVAL DESDE RIO GRANDE (PRINCIPALMENTE CON EL MISIL EXOCET) Y LA DEFENSA Y VIGILANCIA DEL LITORAL ATLANTICO DESDE EL SUELO CONTINENTAL DEL TOAS. DEBIDO A ESTOS SUCESOS, ES EQUIVOCADO MANIFESTAR QUE LA JURISDICCION DEL TOAS “FUE DETERMINADA EL 7 DE ABRIL”, CUANDO PARA ESA FECHA EL COMITÉ MILITAR NO SE MANIFESTO CON LA FORMALIDAD Y PRECISION NECESARIA DEL CASO Y POR ESCRITO, REFIRIENDOSE A LOS LIMITES GEOGRAFICOS DEL TOAS DEBIDO A QUE LAS ACCIONES BELICAS PRINCIPALES AUN NO COMENZABAN.
QUE EN ESTE DECRETO REGLAMENTARIO 509/88 SE “OMITE” ARBITRARIAMENTE LOS ANTECEDENTES AQUÍ MENCIONADOS, EN RELACION A LO DISPUESTO EL DECRETO (s) 700 EN RELACION A LA JURISDICCION DEL TOAS Y LO EXPRESADO EN EL PLAN ESQUEMATICO 1/82 DEL 12 DE ABRIL ,PUNTO 1-“SITUACION” QUE EL TOAS SE CREA “PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE TODO EL LITORAL ATLÁNTICO ARGENTINO EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS ES DE ESPERAR ,POR PARTE DE GRAN BRETAÑA INTENTE TAMBIÉN UNA RESPUESTA MILITAR ESTRATÉGICA A LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO” LO QUE FINALMENTE RESULTA CONCORDANTE CON LO RATIFICADO EN EL ACTA DE ACUERDO N° 1 DEL “CEOPECON” O CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTO (24 DE MAYO) EN CUANTO SE DETALLA CLARAMENTE QUE LAS BASES AEREAS,
NAVALES, AERONAVALES INSTALACIONES MILITARES Y LOS PUNTOS DE APOYO LOGISTICOS EN EL SUELO CONTINENTAL ESTABAN INCLUIDOS EN EL TOAS. QUE ADEMAS ASI COMO ARBITRARIAMENTE SE LES NIEGA LOS BENEFICIOS (LEY 23.109) A UN SECTOR DEL TOAS EN EL LITORAL MARITIMO CONTINENTAL, DE MODO IRREGULAR SE APLICAN LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY Y A TRAVES DE ESTE DECRETO REGLAMENTARIO A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE OPERARON EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) A PESAR DE QUE ESTOS NO ESTAN CONTEMPLADOS EN ESTE DECRETO REGLAMENTARIO. ASI TAMBIEN ESTE DECRETO CONTIENE OTRO ERROR AL OMITIR EL “ESPACIO MARITIMO” DEL TOAS, POR LO CUAL SE LLEGA AL ABSURDO QUE EL PERSONAL DE LA ARMADA EN FLOTA DE SUPERFICIE Y EMBARCADOS, NO DEBERIA ESTAR ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS DE LA LEY, NI SER CONSIDERADOS VETERANOS DE GUERRA, Y SIN EMBARGO SI SE LOS RECONOCIÓ PLENAMENTE ,EN CAMBIO SE MARGINO DE LOS BENEFICIOS A LOS EX SOLDADOS QUE COMO QUEDARA DICHO, PARTICIPARON DIRECTAMENTE EN EL ESPACIO TERRESTRE CONTINENTAL DEL TOAS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES OPERACIONALES DE VIGILANCIA Y DEFENSA DEL LITORAL MARITIMO, MAS ESPECIFICAMENTE EN TAREAS DE DEFENSA DE LAS COSTAS DEL LITORAL MARITIMO PATAGONICO Y TIERRA DEL FUEGO, BASES
AEREAS Y PUNTOS ESTRATEGICOS Y LUGARES DONDE SE LLEVARON A CABO LA LOGISTICA HACIA LAS ISLAS Y SE REALIZARON TAREAS DE SANIDAD. QUE LAMENTABLEMENTE ESTE DECRETO SE APLICA TAMBIEN COMO MARCO DE
REFERENCIA LEGAL PARA “DEFINIR DE MODO ARBITRARIO” AL VETERANO DE GUERRA EN NUESTRO PAIS, ADEMAS AL SER ESTA DEFINICION ERRONEA, SE REDACTAN CON IDENTICO CRITERIO OTRAS LEYES DE BENEFICIOS COMO LA 23.848/90 (ARTICULO Nº1) CON SUS MODIFICATORIAS Y CONCORDANTES AGRAVANDO ASI LA DISCRIMINACION MANIFIESTO EN
ESTE DECRETO, NEGÁNDOLE LOS BENEFICIOS A UN GRUPO DE EX SOLDADOS EN ACCIONES DEFENSAS EN LAS COSTAS PATAGONICAS, ACCIONES ESENCIALES PARA GARANTIZAR LOS ATAQUES A LA FLOTA INVASORA Y PROTEGER A LOS PUNTOS OPERACIONALES (BASES, DESPEGUE Y ARRIBO DE AVIONES CAZAS, BOMBARDEROS Y TRANSPORTE CARGA DE MATERIAL Y PERSONAL), DESDE TRELEW HASTA RIO GRANDE. CORRESPONDE MENCIONAR QUE LUEGO DEL DECRETO 509/88, SE PROMULGÓ EL DECRETO 739/89 EN CLARA INTENCIÓN DE CONTINUAR CON LA NEGACION Y EL OCULTAMIENTO DE LOS EX SOLDADOS DEL SECTOR GEOGRAFICO DEL TOAS CONTINENTAL, PORQUE AL REDACTAR QUE ”LAS OPERACIONES EFECTIVAS” O BIEN TAMBIEN SE INTERPRETA LUEGO COMO “EFECTIVAS ACCIONES DE COMBATE” SEGUN LA LEY 23.848 (EN SU ARTICULO 1º, )SON AQUELLAS (DICE EL DECRETO 739/89) LAS QUE SE REALIZARON “EN DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y GEORGIAS DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR”.SIN EMBARGO EL COMITÉ MILITAR ESTABLECIO QUE LAS BASES AEREAS ,Y UNIDADES MILITARES EMPLAZADAS EN EL LITORAL MARITIMO ,EFECTIVAMENTE ACTUARON OPERACIONALMENTE “PARA DERROTAR A LAS FUERZAS DE GRAN BRETAÑA QUE ACCIONAN SOBRE LA ISLAS MALVINAS, A FIN DE COADYUVAR EL LOGRO DEL OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA MILITAR...” (ACTA N°1 PUNTO 2 eDEL CEOPECON EL 24 DE MAYO DE 1982). POR LO TANTO, LOS SOLDADOS QUE DEFENDIERON OJETIVOS EN EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO Y TIERRA DEL FUEGO, TAMBIEN PARTICIPARON EN “EFECTIVAS ACCIONES DE COMBATE”.CABE PREGUNTARSE ENTONCES, SI
LAS “EFECTIVAS ACCIONES DE COMBATE¨ -DEFENSA DE LOS PUESTOS OPERACIONALES, RADARES,BUNKERS, PISTAS DE ATERRIZAJES, PUERTOS,PERSONAL DE PILOTOS Y TECNICOS, MATERIAL MISILISTICO, BOMBAS, PLANTAS DE COMBUSTIBLE Y POLVORINES, COSTA MARITIMA, ETC,- NO FUERON ACASO “EN DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y GEORGIAS DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR”?, EN SU CASO, CABRIA PREGUNTARSE: DICHAS ACCIONES EN DEFENSA DE QUE OBJETIVO MILITAR SE REALIZARON? FINALMENTE, DE LAS PRUEBAS EXISTENTES SE DESPRENDE QUE CON TAN SOLO INTERPRETAR LOS DOCUMENTOS HISTORICOS SE PODRIA HABER TRANSMITIDO MAS VERACIDAD HISTORICA SOBRE LOS SUCESOS DE ESE CONFLICTO, REDACTANDO ALGUNOS DECRETOS Y LEYES NACIONALES AJUSTÁNDOSE A LA REALIDAD DE LOS HECHOS, Y POR LO TANTO, CONTEMPLAR EN DICHAS NORMAS EL CONCRETO RECONOCIMIENTO A TODOS LOS PARTICIPANTES DIRECTOS, INCLUYENDO A LOS CONSCRIPTOS QUE DEFENDIERON OBJETIVOS MILITARES EN EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES OPERACIONALES DE VIGILANCIA Y DEFENSA DE OBJETIVOS, SIN PERDER DE VISTA QUE SIEMPRE FUERON “EN DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS , GEORGIAS DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR”. ESTAS ACCIONES SE DEFINEN COMO OPERACIONES DE COMBATE DENTRO DE LAS “OPERACIONES TACTICAS MILITARES”, LLEVADAS A LA PRACTICA EN LOS LUGARES MENCIONADOS, REGISTRANDOSE INCLUSIVE 17 BAJAS SOBRE EL TOTAL DE 649 CAIDOS EN COMBATE, ESTOS 17 HOMBRES CAYERON EN EL CONTINENTE, RECONOCIDOS TODOS COMO VETERANOS DE GUERRA Y “HEROES NACIONALES MUERTOS EN COMBATE” SEGUN LA LEY
NACIONAL 24.950.
ES POR LO EXPRESADO EN LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS Y DOCUMENTALES MENCIONADOS EN ESTA PRESENTACION, QUE DEBEN SER RECONOCIDOS E INCLUIDOS AL PADRON DE EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA COMO EX COMBATIENTES Y POR LO TANTO VETERANOS DE GUERRA DE LA NACION ARGENTINA E INCLUIRLOS EN LAS LEYES VIGENTES, EN CUANTO LUCHARON “EN DEFENSA DE LA SOBERANIA TERRITORIAL DESDE EL LITORAL MARITIMO CONTINENTAL POR LAS ISLAS MALVINAS ,GEORGIAS DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR”, CUMPLIENDO EFECTIVAS ACCIONES DE COMBATE, EN CUANTO CUSTODIARON Y REPELIERON LAS INCURSIONES ENEMIGAS EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO INCLUYENDOSE TIERRA DEL FUEGO, BASES MILITARES Y LUGARES ESTRATEGICOS DEL TOAS, POSIBILITANDO LLEVAR A CABO CON ESTAS ACCIONES SE REALICEN LOS EXITOSOS Y CONTUNDENTES ATAQUES Y DESTRUCCION PARCIAL DE LA “TASK FORCE”, 2DA. FLOTA ARMADA MÁS IMPORTANTE DE LA OTAN, REALIZANDOSE ADEMÁS, LAS VITALES TAREAS DE LOGISTICA Y SANIDAD, ATENCIÓN Y RECUPERACION DE PERSONAL HERIDO DURANTE EL CONFLICTO BELICO DEL ATLANTICO SUR EN EL AÑO 1982.
CONCERTACION TOAS